Estatutos de la Sociedad Paraguaya De Oncología Médica
Vigencia desde el 25 de abril de 2023
CAPITULO I:
Nombre, Domicilio y Duración
Artículo 1: Esta sociedad es fundada el dieciocho de julio de mil novecientos noventa.
Se denomina desde la fecha Sociedad Paraguaya de Oncología Médica, cuya sigla es SPOM.
Con domicilio en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, con duración de tiempo indefinido.
CAPITULO II:
Objetivos
Artículo 2: La SPOM tiene los siguientes objetivos:
- Reunir en una Sociedad a todos los profesionales médicos especializados en Oncología Médica.
- Estimular la investigación científica en el campo de la Oncología.
- Promover el intercambio de los conocimientos y experiencias en la especialidad, a nivel nacional e internacional.
- Promover la capacitación permanente de los oncólogos y médicos en general a través de la organización de eventos científicos, nacionales e internacionales.
- Prestar asesoramiento técnico a las personas o instituciones que la soliciten.
- Promover vínculos profesionales y personales entre sus miembros.
- Velar por la ética en el ejercicio de la oncología y defender los intereses gremiales de sus miembros.
- Regir las pautas que conciernen a las políticas de salud en el tema de la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades oncológicas en el Paraguay.
CAPITULO III
De los miembros, categorías, derechos y obligaciones
Artículo 3: La SPOM tendrá seis categorías de miembros:
- Fundadores,
- Activos,
- Adjuntos,
- Honorarios,
- Junior,
- Vitalicio.
Artículo 4: MIEMBROS ACTIVOS, son los profesionales médicos que han realizado práctica de Oncología Médica de post-grado en el país o en el extranjero, y que están certificados por el Comité de la SPOM de acuerdo al reglamento del mismo.
Para ser admitido el candidato deberá solicitar por escrito a la Comisión Directiva su ingreso a la SPOM. La misma remitirá el CV al comité de acreditación que deberá expedir su dictamen de admisión o no a la CD en un plazo no mayor de 30 días.
Artículo 5: MIEMBROS ADJUNTOS, son los profesionales médicos o licenciados, que desarrollan tareas afines a la oncología. Ej: Nutrición oncológica, cuidados paliativos, enfermería oncológica.
Para ser admitido, el candidato presentará su solicitud por escrito a la Comisión Directiva, acompañada de copia de un trabajo científico original e inédito, relacionado a
la Oncología Clínica.
La Comisión Directiva se expedirá sobre dicho trabajo en un plazo no mayor de 30 días. Podrán asistir a la asamblea, pero sin voto y abonarán un 50% de la cuota social establecida.
Artículo 6: MIEMBROS HONORARIOS son aquellas personas nacionales o extranjeras, que hayan prestado servicios importantes a las Ciencias Médicas o a la SPOM.
Para otorgar esta distinción, la Comisión Directiva deberá sesionar con la mayoría de sus miembros y ser aprobada por los dos tercios de los miembros asistentes a esa sesión. La categoría de Miembro Honorarios es revocable por Asamblea Extraordinaria con el voto de los dos tercios de los asistentes.
Artículo 7: MIEMBROS JUNIORS, son los profesionales médicos que se encuentran en formación en Centros Reconocidos por la SPOM, pudiendo postularse desde el 1er. Año
de Residencia Médica.
Para ser admitido, el postulante solicitará por escrito a la Comisión Directiva, acompañada de una constancia expedida por el centro de formación (original) en las mismas fechas correspondientes para certificación y recertificación.
Artículo 8: MIEMBROS VITALICIOS, son los Miembros Activos que cumplan con todos sus derechos y obligaciones como tales por un periodo de 30 años, manteniendo sus mismos derechos y obligaciones. Se les exonerara el pago de la Cuota Social.
Artículo 9: Los MIEMBROS ACTIVOS tienen los siguientes derechos y obligaciones:
- Ser elegido Miembro de la Comisión Directiva o cualquier otro cargo contemplado en los estatutos.
- Tener voz y voto en las Asambleas.
- Solicitar la convocatoria de Asambleas Extraordinarias con la firma de al menos 50% de los miembros activos.
- Asistir a las reuniones científicas convocadas por la SPOM.
- Respetar y cumplir los Estatutos y Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
- Abonar regularmente la cuota social establecida.
Artículo 10: MIEMBROS FUNDADORES: Los Miembros Fundadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Activos.
Tres miembros Fundadores pueden oponerse a la disolución de la Sociedad siempre que se comprometan a ejercer la dirección de la misma
Artículo 11: MIEMBROS HONORARIOS: son nombrados por la sociedad en reconocimiento a sus méritos y no implica derecho ni obligaciones con la misma.
Articulo 12: MIEMBROS JUNIORS: tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
- Solicitar ser Miembros Activos una vez concluido su periodo de formación y cumplir con todos los requisitos del Comité de Acreditación (quienes también tienen a su cargo la elaboración de puntuación para las actividades académicas que realizan los Miembros Juniors).
- Participar de las actividades científicas y sociales de la sociedad.
- No podrán ocupar cargos electivos dentro de la sociedad, tendrán voz pero no voto.
- Abonaran el 30% de la Cuota Social asignada para el periodo.
CAPITULO IV:
Perdida de la calidad de miembro activo
Artículo 13: LA CALIDAD DE MIEMBRO ACTIVO SE PIERDE POR:
- Renuncia.
- Falta grave en detrimento del prestigio de la SPOM. Esta decisión será tomada en Asamblea con los dos tercios de los votos de los asistentes.
- Con atraso de 5 años en el pago de las cuotas y sin participación activa en asambleas de la SPOM. La Comisión Directiva deberá comunicar por escrito al interesado, fijándole un plazo de treinta días para regularizar su pago, antes de resolver su desvinculación.
CAPITULO V:
Las Cuotas sociales.
Artículo 14: Los Miembros Activos abonarán una cuota mensual o anual, que será fijada por la Asamblea General Ordinaria y cuya forma de pago establecerá la Comisión directiva.
Los Miembros Adherentes o Adjuntos abonarán el cincuenta por ciento de las cuotas sociales y los Miembros Honorarios no tienen obligación de abonar cuota alguna.
CAPITULO VI:
El Gobierno de la Sociedad
Artículo 15: Las autoridades de la SPOM en orden de prelación son: a) Las Asambleas Generales, b) La Comisión Directiva.
Artículo 16: Las Asambleas de la SPOM serán Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 17: La Asamblea General Ordinaria será anual en el período que comprenderá del 01 mes de Marzo al 31 de Mayo de cada año, con el siguiente orden del día:
- Memoria y balance de la Comisión Directiva.
- Fijación de cuotas para ese período.
- Elección del director electoral.
- Elección de Nueva Comisión Directiva que se realizará cada dos años.
- Elección del Comité de Acreditación cada dos años
Artículo 18: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará como mínimo con quince días de anticipación, y su comunicación se hará por escrito o vía mail a cada
miembro de la SPOM, indicando el Orden del Día, fecha, lugar y hora de la misma.
Artículo 19: Habrá quórum en las Asambleas Generales, con cincuenta por ciento más uno de los miembros habilitados para votar. Si no se obtuviera quórum, las Asambleas Generales podrán constituirse una hora más tarde con cualquier número de miembros.
Artículo 20: La presidencia de la Asamblea General Ordinaria será ejercida por el presidente. En las asambleas con elección de autoridades se elegirá un director electoral por los miembros presentes y simple mayoría, el mismo será la máxima autoridad del acto eleccionario y tiene derecho a voto.
Artículo 21: ACTO ELECCIONARIO
- El Director Electoral recibirá el informe de tesorería y procederá a habilitar a los miembros con derecho a voto. Para tener derecho a voto se deberá estar al día con la tesorería.
- El Director Electoral recibirá la moción de cada una de las candidaturas de los cargos electivos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal y Miembros del Comité de acreditación.
- El voto será secreto e individual para cada cargo.
- El Director Electoral procederá al conteo público y a viva voz de los votos y proclamará a la Nueva Comisión Directiva electa.
- En caso de igualdad de voto, se realizará inmediatamente una nueva votación de los cargos que resulten con igualdad de voto. En caso de repetirse la igualdad el director electoral tendrá voto decisorio.
Artículo 22: Las Asambleas Generales Extraordinarias, podrán ser convocadas en cualquier época del año por el Presidente, la Comisión Directiva o por pedido del cincuenta por ciento de los miembros activos, previa presentación por escrito de los puntos a tratarse en la misma. La Comisión Directiva aprobará este pedido y procederá a la convocatoria dentro de los cinco días hábiles de ser solicitado. En caso de que la Comisión Directiva no responda o deniegue el pedido, sesenta por ciento de los socios podrán realizar una asamblea extraordinaria válida.
Artículo 23: Las Asambleas Generales constituyen la máxima autoridad de esta Sociedad y tiene atribuciones de resolver conflictos y asuntos no contemplados en los estatutos.
Artículo 24: La Comisión Directiva estará integrada por cinco miembros, un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un vocal.
Artículo 25: El Past President NO formará parte de la nueva Comisión Directiva.
Artículo 26: Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones. El Presidente podrá ser reelegido por un nuevo período, luego del cual no podrá ocupar cargo en la Comisión Directiva por un período. Los demás miembros de la Comisión Directiva y del comité de Acreditación podrán ser reelegidos.
Artículo 27: La Comisión Directiva se reunirá periódicamente en lugar, fecha y hora que establezca el presidente. La Comisión Directiva tendrá quórum con la asistencia de dos de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por simple mayoría. En las decisiones de la Comisión Directiva el presidente tiene derecho a voto y en caso de empate tiene además voto dirimente.
CAPITULO VII
De las atribuciones de la Comisión Directiva.
Artículo 28: Son atribuciones de la Comisión Directiva:
- Gobernar y administrar la Sociedad de acuerdo a los Estatutos vigentes.
- Representar legalmente a la Sociedad.
- Disponer de los fondos sociales y rendir cuenta a la Asamblea.
- Hacer cumplir los Estatutos y mandatos de la Asamblea.
- Convocar a Asambleas Generales de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.
- Nombrar Miembros Honorarios de acuerdo a lo establecido por los Estatutos.
- Designar subcomisiones para la realización de eventos científicos, sociales, culturales o de otra naturaleza, que estime necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos.}
- Otorgar permisos y eximir de cuotas por razones de fuerza mayor al socio que lo requiera.
- En caso de inhabilidad permanente o renuncia de un miembro de la comisión directiva excepto el Presidente, se convocará a una asamblea extraordinaria para elección del mismo; siempre que ocurra antes de los 12 meses de haber sido electos.
Artículo 29: Son atribuciones del Presidente:
- Ejercer la representación oficial de la Sociedad.
- Presidir todas las reuniones o actos organizados por la Sociedad.
- Firmar todas las notas, correspondencias, comunicaciones y demás documentos de la Sociedad, con la firma de otro miembro de la Comisión Directiva.
- Designar el Sustituto de algún miembro de la Comisión Directiva en caso de ausencia, inhabilidad o renuncia.
- Resolver por sí los asuntos urgentes, siempre que no haya tiempo de reunir a la Comisión Directiva y con la obligación de informar a esta de lo resuelto en la primera sesión subsiguiente.
Artículo 30: Son atribuciones del Vice Presidente:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal, renuncia o inhabilidad.
- En caso de renuncia o inhabilidad del presidente (si ocurriere antes de los 12 meses de su elección) el Vice Presidente convocará a una Asamblea General Extraordinaria que designará al sustituto que completará el período del Presidente.
Artículo 31: Son atribuciones del Secretario:
- Custodiar y redactar el libro de Actas, como así también las notas, comunicaciones o correspondencias de la Sociedad. Se da validez a las notas, comunicaciones y correspondencias vía Mail, de y para la SPOM.
- Firmar las correspondencias y documentos de la Sociedad con el Presidente.
Artículo 32: Son atribuciones del Tesorero:
- Custodiar los bienes de la Sociedad.
- Cobrar la cuota social.
- Llevar un Libro de Balance de ingreso y egreso.
- Firmar con el Presidente los balances, las cuentas bancarias o financieras de la Sociedad.
- Podrá ejercer la representación de la Comisión Directiva en reuniones u otros actos en ausencia del Presidente y el Secretario.
Artículo 33: Son atribuciones del vocal:
- Reemplazar al tesorero o secretario en caso de ausencia o inhabilidad
CAPITULO VIII
De los eventos científicos
Artículo 34: La SPOM propiciará la realización de eventos científicos nacionales e internacionales. Para el efecto, la Comisión Directiva podrá designar un Comité Organizador.
CAPITULO IX
Del Patrimonio Social
Artículo 35: El patrimonio de la Sociedad está formado por las cuotas que reciba de sus miembros, recursos generados a través de eventos científicos, sociales, culturales y de donaciones.
CAPITULO X
De la modificación del Estatuto
Artículo 36: Para modificar los Estatutos se convocará una Asamblea General Extraordinaria en cuyo orden del día figurarán los artículos que se deseen modificar, para lo cual se requerirá dos tercios de los votos de los miembros presentes con derecho a voto.
CAPITULO XI
De la disolución de la Sociedad
Artículo 37: Para la disolución de la Sociedad se convocará a Asamblea General Extraordinaria, se explicarán los motivos y con el voto del 80% de los presentes se disolverá la Sociedad. Los bienes de la Entidad serán donados a Instituciones que la Asamblea determine.
Artículo 38: Tres miembros fundadores pueden oponerse a la disolución de la Sociedad,
asumiendo el compromiso de gobernar y dar vida a la Sociedad.
CAPITULO XII
Disposiciones transitorias
Artículo 39: Este estatuto entrará en vigencia inmediatamente luego de ser aprobada por la Asamblea general extraordinaria.